Desde finales del año 2019 hasta la fecha, hemos tenido que afrontar un cambio radical en todos los aspectos, desde estilo de vida, relaciones comerciales y sobre todo las relaciones humanas e interpersonales, lo que trae como consecuencia afectaciones directas entre la mano de obra y los grupos empresariales, tema que es considerado por la doctrina internacional como una relación personal por afectar directamente la forma de vida y desarrollo de sus figuras principales, EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR.
Como consecuencia y respetando el Estado de derecho, los gobiernos centrales han tenido que intervenir directamente para regular y mitigar en la medida de lo posible, las afectaciones producidas por el virus y sus consecuentes medidas de prevención que no permiten el desarrollo normal de actividades y jornadas laborales, según los contratos suscritos por ambas partes.
En la República de Panamá se hizo necesaria la emisión de una serie de decretos ejecutivos, resoluciones y leyes en búsqueda de la protección sanitaria de cada persona, de la economía y el trabajo, fundamentales para el mantenimiento económico del ESTADO en general. De este último el encargado es el Ministerio de Trabajo, dependencia estatal encargada por disposición legal.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ha implementado formas excepcionales para tratar de preservar los puestos de trabajo y el movimiento económico como lo son:
La modificación temporal de las jornadas de trabajo, implementado mediante Decreto Ejecutivo No. 71 de 13 de marzo de 2020, adecuado mediante Decreto Ejecutivo No.85 de 2 de abril de 2020.
La obligatoriedad de las medidas sanitarias, incluyendo la creación de Comités de Salud y la implementación del trabajo a disponibilidad y el teletrabajo, establecidos desde el Decreto Ejecutivo No. 78 de 16 de marzo de 2020.
Modificación de las jornadas laborales y medidas sanitarias de la Administración Publica, emitido por el Ministerio de la Presidencia, mediante Decreto Ejecutivo 378 de 17 de marzo de 2020.
La suspensión de los contratos de trabajo producto del cierre de actividades comerciales, establecidos mediante Decreto Ejecutivo 81 de 20 de marzo de 2020 y sus 3 prorrogas también implementadas mediante Decreto y que se mantienen vigentes con sus respectivas modificaciones para la reactivación.
La implementación de medidas para preservar el empleo y normalizar las relaciones de trabajo, promulgado mediante Ley de la República No.201 de 25 de febrero de 2021, con sus respectivas modificaciones.
Parágrafo: Se han promulgado otras resoluciones, decretos y leyes que adecúan a las antes descritas según las circunstancias de salud y económicas del país.
IMPLICACIONES LEGALES:
La promulgación de esta amplia gama de resoluciones, decretos y leyes producto del Estado de emergencia nacional, trae como consecuencia nuevos estadios a resolver en el caso de divergencias o desacuerdos entre trabajadores y empleadores, teniendo la Jurisdicción Laboral que aplicar las modificaciones establecidas en estos documentos o bien aplicándolos en conjunto con las normas existentes.
Entre los aspectos más relevantes destacan:
Se establecieron nuevas nuevas jornadas de trabajo, debido a la reducción de las mismas y el cálculo de prestaciones en base a las horas trabajadas, respetando la continuidad laboral.
Se permite la suspensión de los contratos de trabajo con la obligatoriedad del empleador de respetar todos los derechos del trabajador inclusive, hasta 3 meses después de la reactivación de dichos contratos.
Se permite a ambas partes establecer la modalidad de TELETRABAJO cuando es posible, permitiendo bajo esta modalidad aplicar jornadas de trabajo distintas a las comunes, disminución de gastos operativos y beneficios a los empleados. Como resultado de la Pandemia las empresas han podido corroborar las ventajas que ofrece esta nueva modalidad.
No se prohíbe a las empresas liquidar a sus empleados, sin embargo, se establecen aumentos a indemnizaciones y derechos adquiridos para poder ejecutar estas liquidaciones.
El escenario a la fecha no ha cambiado y no vislumbran cambios sustanciales en el futuro inmediato, por lo que resulta sencillo deducir que el gobierno se verá obligado a implementar nuevas normas o modificaciones que permitan garantizar el derecho a el Trabajo consagrado en el Capítulo Tercero de nuestra Carta Magna.
Demetrio Kouruklis
demetrio@hck.legal
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