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Consideraciones Legales para el Establecimiento y Operación de las Agencias Seguridad en Panamá

La economía panameña se ha mantenido durante los últimos 20 años en constante crecimiento, y se espera mantenga el ritmo en los próximos años, tal como lo reporta informe del Banco Mundial, proyectando un crecimiento al cierre de 2022 de 6,5% y 5% para 2023 y 2024. Dicho aumento se ve reflejado a su vez, en el establecimiento de empresas, desarrollos inmobiliarios y proyectos de infraestructura, entre otros no solo en ciudad sino también en el interior del país, lo que a su vez ha generado un repunte en la demanda de servicios varios, incluyendo la Seguridad Privada.


Ya sea que ofrezca servicios de vigilancia y protección de bienes, lugares, establecimientos o eventos, aquí le compartimos aspectos importantes para que su Agencia de Seguridad Privada, crezca también al ritmo que crece nuestra economía.


Marco regulatorio

  • Decretos Ejecutivos N° 21 y 22 de 31 de enero de 1992. (Gaceta Oficial N° 21974 de 14 de febrero de 1992)


¿Qué autoridad regula las agencias de seguridad en Panamá?

  • En Panamá, la Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública (DIASP) del Ministerio de Seguridad es la responsable de regular la creación de estas agencias y es la garante de que las mismas cumplan a cabalidad con todas las regulaciones que nuestro ordenamiento jurídico establece mediante leyes, decretos y resoluciones.


¿Qué actividades comprende la Seguridad Privada en Panamá?

  • Vigilancia y protección de toda clase de bienes o inmuebles;

  • Vigilancia y protección de certámenes, ferias, convenciones o cualquier otro acto similar;

  • Fabricación, desarrollo, comercialización y mantenimiento de aparatos y sistemas de seguridad, en particular mediante la instalación y mantenimiento de sistemas físicos, electrónicos, visuales, acústicos o instrumentos de vigilancia y protección y, especialmente, con la conexión a centro de recepción de alarmas;

  • Protección, conducción, traslado y manipulación de fondos, así como de valores, caudales y joyas, otros bienes y objetos valiosos; y

  • Asesoramiento y planificación de instalaciones de seguridad.


¿Qué requisito especial se debe cumplir para operar?

Todas las entidades que realicen actividades indicadas en el punto anterior deben estar debidamente inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio de Seguridad. La solicitud de inscripción a este registro debe realizarse en papel sellado y debe presentarse mediante abogado.


¿Qué consideraciones tomar para establecer operaciones?

Sin lugar a duda, el conocimiento, responsabilidad y confianza son ejes fundamentales para la generación de negocios, sin embargo, desde el aspecto operativo y legal, es fundamental contar con los avales de las autoridades correspondientes, para poder brindar los servicios como Agencia de Seguridad Privada en Panamá, ya que como hemos expuesto la actividad es regulada. Aunado a una estrategia corporativa que le permita establecer las garantías tanto para sus clientes, como para su personal y accionistas.


¿Qué aspectos legales considerar?

  • Como toda empresa, elegir la estructura corporativa.

  • Establecimiento de contratos para proveedores, seguros, personal y clientes.

  • Licencias y permisos gubernamentales.

  • Aspectos tributarios.

  • Aspectos migratorios.


¿Desea iniciar operaciones o verificar que su operación está en cumplimiento con las normas y optimizar sus recursos evitando posibles riesgos legales?


En HCK Legal, nuestros abogados cuentan con experiencia en la creación efectiva de Agencias de Seguridad, así como en el efectivo cumplimiento de las normativas exigidas por la DIASP para su funcionamiento, asesorando en todas las etapas, al igual que en sus modificaciones, que al ser una actividad regulada, deben cumplir con requisitos u obligaciones específicas.






Demetrio Kouruklis

demetrio@hck.legal


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