El Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo 1089 del 23 de septiembre de 2020 estableció nuevas medidas sanitarias para nacionales, residentes o extranjeros que ingresen a la República de Panamá, mientras se mantenga el estado de emergencia nacional y se deroga el Decreto Ejecutivo No. 605 de 30 de abril de 2020, esto producto de la reactivación de la aviación internacional:
Vigente desde el 12 de octubre de 2020 al 31 de diciembre de 2020, prorrogables de ser necesario.
Presentar a su llegada al país un Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o antígeno negativo con un máximo de cuarenta y ocho (48) horas, la persona estará exenta de cumplir con el aislamiento obligatorio.
En caso de no poseer un Certificado de Prueba de Hisopado/PCF o antígeno negativo, el pasajero tendrá la obligación de realizarse una prueba rápida a su llegada a Panamá y previo a su registro migratorio en el aeropuerto.
- Si el resultado de la prueba rápida es negativo, el pasajero estará exento de cumplir con el aislamiento obligatorio
- Si el resultado de la prueba rápida es positivo, el pasajero deberá cumplir cuarentena en hotel hospital asignado por el MINSA. A los 7 días deberá realizar prueba de antígeno, de ser positivo, deberá culminar el aislamiento de 14 días. Si es negativo, terminará su aislamiento.
Estos requisitos no serán aplicables a las tripulaciones técnicas, tripulaciones auxiliares, mecánico, y personal humanitario, los cuales deberán cumplir con las demás medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud.
Hasta el 11 de octubre de 2020, el ingreso a Panamá es exclusivo para panameños y residentes y deberán presentar a la aerolínea, el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o Antígeno negativo, con un máximo de 96 horas y cumplir con la cuarentena obligatoria de 14 días.
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