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Reglamento Interno de Trabajo: Generalidades e Importancia

El reglamento interno de trabajo hace referencia a un conjunto de normas obligatorias previamente aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que deben ser cumplidas tanto por los TRABAJADORES como por EL EMPLEADOR en aras de regular a detalle las reglas de trabajo para cada una de las partes; es decir, se trata de un acuerdo bilateral que señala las obligaciones o estatutos que deben cumplirse dentro de una empresa.


APLICACIÓN (Obligatoriedad y Sanas Prácticas)

La legislación panameña establece que toda empresa establecida en Panamá con diez (10) o más trabajadores está obligada por Ley a contar con un Reglamento Interno de Trabajo, pero no prohíbe a aquellas empresas con menos de esta cantidad a solicitar ante el Ministerio de Trabajo este requerimiento.


CONTENIDO

Todo reglamento interno debe contener las normas técnicas y administrativas necesarias, así como las relativas a la higiene, primeros auxilios y seguridad.


PRESENTACIÓN y APROBACIÓN

Por ley, corresponde a EL EMPLEADOR la presentación del Reglamento Interno (a través de abogado idóneo) ante la autoridad competente, ya que sobre éste recae la responsabilidad de impartir las ordenes, instrucciones, reglamentos y directrices para el funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos de la empresa, siempre y cuando estos no violen o transgredan lo establecido en el Artículo 182 del Código de Trabajo (leyes, decretos, convenciones, contratos y costumbres vigentes) y el Artículo 190 del mismo Código (protección de la salud y seguridad del trabajador), al igual que los Derechos Humanos de las personas.


Los proyectos de Reglamento Interno deben presentarse ante el Departamento de Reglamento Interno del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, adjuntando los siguientes requisitos básicos:

  • Poder legal otorgado a un abogado idóneo, indistintamente si es persona natural o jurídica

  • Proyecto del Reglamento Interno (1 original y 3 copias)

  • Certificado de Registro Público

  • Aviso de Operaciones

  • Copia de la última planilla presentada a la Caja del Seguro Social

  • Copia de la idoneidad del abogado

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral deberá aprobar o desaprobar total o parcialmente los Reglamentos Internos de Trabajo en un término de ciento veinte (120) días calendarios a partir de la notificación hecha a los trabajadores. Luego de vencido este término sin objeciones ni la correspondiente aprobación se tendrá como aprobado, obligándose el Ministerio a emitir las constancias y certificaciones respectivas. Desde el momento de su aprobación, el reglamento se constituye como parte integral del contrato de trabajo.


ALGUNOS BENEFICIOS DE CONTAR CON UN REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEBIDAMENTE APROBADO

  • Resolución de conflictos dentro de la empresa, aún en situaciones no enmarcadas dentro del Código de Trabajo.

  • Reglas claras para garantizar el manejo integro de la empresa.

  • Mantiene a ambas partes en un ambiente laboral conocido e idóneo para la ejecución de los trabajos.

  • Establece lineamientos específicos en cuanto al comportamiento de EL EMPLEADOR y LOS TRABAJADORES.

  • Regula medidas disciplinarias no establecidas en el código de trabajo e importantes para establecer sanciones.

  • Se constituye en un elemento probatorio importante frente a conflictos legales ante la Jurisdicción Laboral.

Asesórese con nuestro abogado experto en temas laborales Demetrio Kouruklis (demetrio@hck.legal) o llamando al teléfono +507 386-1480. Si lo prefiere también puede escribirnos a consultas@hck.legal o a nuestro Whatsapp 6264-6695.







Demetrio Kouruklis

demetrio@hck.legal



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