Una importante parte de la actividad comercial y productiva de la República de Panamá proviene de lo que muchos conocemos como el “sector agropecuario”, pero, en algún momento nos hemos preguntado ¿qué actividades abarca el sector agropecuario? y sobre todo, ¿qué incentivos fiscales tiene este sector?
Para nosotros en HCK Legal es muy importante estos aspectos, ya que motores vitales para nuestro desarrollo como país, deben estar claramente identificados y principalmente deben tener claro aquellos puntos que optimizan su desarrollo o les provee herramientas para mayor competitividad.
En materia tributaria, el Código Fiscal nos indica con claridad las actividades que se incluyen en este sector:
- Actividad Agropecuaria: producción de alimento, sal, madera y materia prima agrícola, avícola, pecuaria y forestal; la cosecha propia de granos básicos, como arroz, maíz, sorgo y otros productos agrícolas.
- Actividad pecuaria: la ganadería, porcinocultura, avicultura, apicultura y cría comercial de otras especies animales.
- Actividades relacionadas con acuicultura: la relativa al cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos hidrobiológicos producidos en condiciones controladas.
Si usted se dedica o desarrolla alguna de estas actividades, estos son los principales beneficios fiscales con los que cuenta:
No están obligados a presentar Declaración de Renta anual ante la Dirección General de Ingresos (DGI), siempre y cuando sus ingresos brutos anuales no sobrepasen B/. 350,000.00. 1
Adicional a lo anterior, la persona natural o jurídica que presente su declaración de impuesto sobre la renta anual y se dedique a una de las actividades agropecuarias o agroindustriales, están exentas de dicho impuesto cuando sus ingresos brutos anuales no sobrepasen los (B/. 350,000.00). 2
Exoneración de la presentación del certificado de paz y salvo del Impuesto sobre la Renta en el Registro Público a todo productor que gestione por primera vez la titulación, de una parcela menor de 50 hectáreas. 3
Exoneración de impuestos de hasta el 30% de la suma de las inversiones en las actividades agrícolas, pecuarias, acuícola y agroindustriales, sin que esta suma llegue a ser superior del 40% del impuesto sobre la renta. Esto sujeto a mantener la inversión de producción de bienes o a la introducción de tecnología por un período mayor de 3 años. 4
Dependiendo de su operación, cada uno de estos beneficios representa un gran alivio, y en los últimos meses se han estado tratando a nivel legislativo algunos proyectos de Ley que se de ser aprobados impactaran positivamente en este sector.
1 Artículo 710 del Código Fiscal 2 Artículo 710 del Código Fiscal
3 Ley 2 de 1986 Incentivos a favor de la Producción y Exportaciones Agropecuarias 4 Ley 2 de 1986 Incentivos a favor de la Producción y Exportaciones Agropecuarias
Conozca qué otros beneficios puede aplicar, póngase en contacto con nuestro socio especialista en Tributación, David Hidalgo en dhidalgo@hck.legal o directamente a su móvil 6490-8099 para conocer su situación y brindarle las soluciones a su medida.
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