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La escisión y el impuesto de transferencia de bienes inmuebles

La escisión y el impuesto de transferencia de bienes inmuebles, como forma de reorganización empresarial frente al COVID-19


Artículo publicado originalmente en: El Capital Financiero


Sabemos que producto de la pandemia, gran parte de las empresas se han visto muy afectadas operacionalmente, por lo que ha sido obligatorio la búsqueda de los mejores mecanismos que le permitan dinamizar sus operaciones con miras a contrarrestar dichos efectos negativos.


Es por ello que hoy les traemos una figura utilizada para la reorganización empresarial, que permite obtener el mejor provecho de las normas Tributarias, ya que, en nuestro país a nivel impositivo en materia de transferencia de bienes inmuebles, se establece el pago del 2% sobre el terreno o valor catastral, este tributo es conocido como el IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES (ITBMI), adicional a la ganancia de capital que se obtenga en dicha transacción.


Teniendo presente lo anterior, en muchas ocasiones nos preguntamos ¿qué sucede si el traspaso de los bienes muebles, es hacia una empresa que pertenezca a un grupo comercial y se está dando con el objetivo de reorganización de los negocios?


Para estas situaciones, mediante la Ley 85 de 22 de noviembre de 2012, (Código de Comercio Artículos 505-A al 505-F) se creó una figura denominada ”Escisión”, la cual podemos señalar que es un mecanismo de reorganización empresarial que permite a una sociedad (incluye a todas las sociedades de naturaleza comercial, no solo las sociedades anónimas), dividir mediante el traspaso tanto sus activos como pasivos a otra sociedad, sin que estas estén sujetas a una responsabilidad impositiva con la Administración Tributaria.


Esta sociedad podrá dividir parte o el total de su patrimonio a una o varias sociedades, las cuales se denominan dentro del proceso como beneficiarias y deben contar con los mismos socios o accionistas o que tengan a la sociedad escindida como socia o accionista.


El proceso de escisión puede ser utilizado para el traspaso de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, acciones o cuotas de participación y cualquier pasivo que mantenga la empresa, estas divisiones deben ser aprobadas por la Junta de Accionista, mediante acta debidamente firmada.


Para los efectos fiscales, el Articulo 505-F, del Código de Comercio señala que dentro del proceso de escisión el traspaso de los activos, o sea bienes muebles, inmuebles, acciones, etc, no se consideran como una enajenación, por lo que no está sujeto a ningún tipo de impuesto, siempre y cuando el valor sea el mismo.


Siendo esto, una alternativa que le permite a las empresas restructurar sus negocios minimizando los gastos en los que deban incurrir.


Para que el proceso de escisión se puede ejecutar, es fundamental cumplir con cada uno de los requerimientos, entre ellos la relación entre la sociedad y la Administración Tributaria, ya que mediante un escrito suscrito por abogado la sociedad escindida, debe informar o comunicar la intención de dividir o traspasar sus activos a otra sociedad.


Dicha notificación debe realizarse dentro de los treinta (30) días antes al perfeccionamiento de la escisión, háblese del momento en que es inscrita en el Registro Público.


Teniendo como soporte todo lo señalado, resaltamos que estas restructuraciones empresariales se pueden dar con miras a obtener los mejores beneficios e incentivos fiscales que contemplan nuestras normas.






David Hidalgo

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