El 03 de agosto de 2020 el Gobierno Nacional sancionó la Ley 157 “Que establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por el COVID-19 y dicta otra disposición” con el objetivo principal de salvaguardar los puestos de trabajo a quienes le fueron suspendidos sus contratos mediante autorización tácita o expresa del Ministerio de Trabajo, aplicando ciertas regulaciones y permitiendo prerrogativas a las empresas que dejaron de operar total o parcialmente desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional.
Respecto a la Terminación de la relación laboral, tenga en cuenta lo siguiente:
Mediante la Ley 157 de 2020 se permite la terminación de los contratos de trabajo por mutuo consentimiento, sin embargo, se establecen normas específicas aplicables durante el Estado de Emergencia Nacional, tales como:
No implica la renuncia de ningún tipo de derechos.
La propuesta de terminación por mutuo consentimiento debe constar por escrito.
El empleado cuenta con un término de 2 días hábiles para dar respuesta. De no contestar se entenderá que rechazó la propuesta.
Si se firma el acuerdo de mutuo consentimiento sin que hayan transcurrido los dos (2) días hábiles a favor del trabajador, este último podrá demandar la nulidad ante los juzgados seccionales de trabajo mediante proceso abreviado el cual ordenará el reintegro. El empleador podrá argumentar que si han cumplido los dos (2) días de notificación lo cual terminará el proceso.
Si el trabajador es reintegrado a su puesto de trabajo y es despedido por mutuo consentimiento, despido o decisión unilateral dentro de los tres (3) meses posteriores al reintegro, el empleador deberá cancelar inmediatamente y mediante un (1) solo pago todas las prestaciones a la que tenga derecho.
El cálculo de la prima de antigüedad e indemnización se calculará en base a los seis (6) meses antes de la declaratoria de emergencia o el último salario mensual en beneficio del trabajador.
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