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¿Necesitas dar por terminada la relación laboral con alguno de tus colaboradores?

Actualizado: 15 feb 2021

El 03 de agosto de 2020 el Gobierno Nacional sancionó la Ley 157 ā€œQue establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por el COVID-19 y dicta otra disposiciónā€ con el objetivo principal de salvaguardar los puestos de trabajo a quienes le fueron suspendidos sus contratos mediante autorización tĆ”cita o expresa del Ministerio de Trabajo, aplicando ciertas regulaciones y permitiendo prerrogativas a las empresas que dejaron de operar total o parcialmente desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional.


Respecto a la Terminación de la relación laboral, tenga en cuenta lo siguiente:

Mediante la Ley 157 de 2020 se permite la terminación de los contratos de trabajo por mutuo consentimiento, sin embargo, se establecen normas específicas aplicables durante el Estado de Emergencia Nacional, tales como:

  • No implica la renuncia de ningĆŗn tipo de derechos.

  • La propuesta de terminación por mutuo consentimiento debe constar por escrito.

  • El empleado cuenta con un tĆ©rmino de 2 dĆ­as hĆ”biles para dar respuesta. De no contestar se entenderĆ” que rechazó la propuesta.

  • Si se firma el acuerdo de mutuo consentimiento sin que hayan transcurrido los dos (2) dĆ­as hĆ”biles a favor del trabajador, este Ćŗltimo podrĆ” demandar la nulidad ante los juzgados seccionales de trabajo mediante proceso abreviado el cual ordenarĆ” el reintegro. El empleador podrĆ” argumentar que si han cumplido los dos (2) dĆ­as de notificación lo cual terminarĆ” el proceso.

  • Si el trabajador es reintegrado a su puesto de trabajo y es despedido por mutuo consentimiento, despido o decisión unilateral dentro de los tres (3) meses posteriores al reintegro, el empleador deberĆ” cancelar inmediatamente y mediante un (1) solo pago todas las prestaciones a la que tenga derecho.

  • El cĆ”lculo de la prima de antigüedad e indemnización se calcularĆ” en base a los seis (6) meses antes de la declaratoria de emergencia o el Ćŗltimo salario mensual en beneficio del trabajador.


Asesórese con nuestros abogados expertos en temas laborales Demetrio Kouruklis (demetrio@hck.legal) o Marnie Cedeño (mcedeno@hck.legal) o llamando al teléfono +507 386-1480. Si lo prefiere también puede escribirnos a consultas@hck.legal o a nuestro Whatsapp 6264-6695 

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