¿Necesitas dar por terminada la relación laboral con alguno de tus colaboradores?
- HCK Legal
- 1 oct 2020
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 15 feb 2021
El 03 de agosto de 2020 el Gobierno Nacional sancionó la Ley 157 āQue establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por el COVID-19 y dicta otra disposiciónā con el objetivo principal de salvaguardar los puestos de trabajo a quienes le fueron suspendidos sus contratos mediante autorización tĆ”cita o expresa del Ministerio de Trabajo, aplicando ciertas regulaciones y permitiendo prerrogativas a las empresas que dejaron de operar total o parcialmente desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional.
Respecto a la Terminación de la relación laboral, tenga en cuenta lo siguiente:
Mediante la Ley 157 de 2020 se permite la terminación de los contratos de trabajo por mutuo consentimiento, sin embargo, se establecen normas especĆficas aplicables durante el Estado de Emergencia Nacional, tales como:
No implica la renuncia de ningĆŗn tipo de derechos.
La propuesta de terminación por mutuo consentimiento debe constar por escrito.
El empleado cuenta con un tĆ©rmino de 2 dĆas hĆ”biles para dar respuesta. De no contestar se entenderĆ” que rechazó la propuesta.
Si se firma el acuerdo de mutuo consentimiento sin que hayan transcurrido los dos (2) dĆas hĆ”biles a favor del trabajador, este Ćŗltimo podrĆ” demandar la nulidad ante los juzgados seccionales de trabajo mediante proceso abreviado el cual ordenarĆ” el reintegro. El empleador podrĆ” argumentar que si han cumplido los dos (2) dĆas de notificación lo cual terminarĆ” el proceso.
Si el trabajador es reintegrado a su puesto de trabajo y es despedido por mutuo consentimiento, despido o decisión unilateral dentro de los tres (3) meses posteriores al reintegro, el empleador deberÔ cancelar inmediatamente y mediante un (1) solo pago todas las prestaciones a la que tenga derecho.
El cÔlculo de la prima de antigüedad e indemnización se calcularÔ en base a los seis (6) meses antes de la declaratoria de emergencia o el último salario mensual en beneficio del trabajador.
Asesórese con nuestros abogados expertos en temas laborales Demetrio Kouruklis (demetrio@hck.legal) o Marnie CedeƱo (mcedeno@hck.legal) o llamando al telĆ©fono +507 386-1480. Si lo prefiere tambiĆ©n puede escribirnos a consultas@hck.legal o a nuestro WhatsappĀ 6264-6695Ā