top of page

Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto

Panamá crea Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto dentro de la categoría migratoria de No Residente, mediante Decreto Ejecutivo No. 198 de 2021, publicado en Gaceta Oficial del 20 de mayo de 2021.


La Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto tendrá una duración de nueve meses prorrogables una vez por el mismo periodo. Esta visa una vez otorgada dará derecho a laborar en la modalidad de trabajo remoto dentro de la República de Panamá, por ende el trabajador no requerirá realizar trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal, para trabajar o residir en el país.


Requisitos de elegibilidad:

  • Tener contrato como operativo de una empresa extranjera de carácter transnacional, es decir, ser trabajador autónomo en la modalidad de teletrabajo.

  • Realizar funciones que surtan efectos en el extranjero.

  • Recibir ingresos de fuente extranjera no menores por año a $36,0000.

El Decreto advierte que si el extranjero llega a ejercer la representación de la compañía extranjera para actividades locales, se le cancelará la visa.


El interesado también debe “tener seguro médico, llenar el formulario de aplicación, presentar una carta de la empresa extranjera para la cual labora o un contrato con la empresa a la cual le brinda servicios profesionales en el extranjero, y una declaración jurada de no aceptación de una oferta laboral en el territorio panameño, entre otros”.


Conozca los requisitos completos y más detalles con nuestros especialistas en Derecho Laboral y Migratorio consultas@hck.legal

Comments


whatsaap logo-01.png
bottom of page