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Adaptación de las Relaciones Laborales en Panamá 2020-2021

Desde finales del año 2019 hasta la fecha, hemos tenido que afrontar un cambio radical en todos los aspectos, desde estilo de vida, relaciones comerciales y sobre todo las relaciones humanas e interpersonales, lo que trae como consecuencia afectaciones directas entre la mano de obra y los grupos empresariales, tema que es considerado por la doctrina internacional como una relación personal por afectar directamente la forma de vida y desarrollo de sus figuras principales, EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR.


Como consecuencia y respetando el Estado de derecho, los gobiernos centrales han tenido que intervenir directamente para regular y mitigar en la medida de lo posible, las afectaciones producidas por el virus y sus consecuentes medidas de prevención que no permiten el desarrollo normal de actividades y jornadas laborales, según los contratos suscritos por ambas partes.


En la República de Panamá se hizo necesaria la emisión de una serie de decretos ejecutivos, resoluciones y leyes en búsqueda de la protección sanitaria de cada persona, de la economía y el trabajo, fundamentales para el mantenimiento económico del ESTADO en general. De este último el encargado es el Ministerio de Trabajo, dependencia estatal encargada por disposición legal.


El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ha implementado formas excepcionales para tratar de preservar los puestos de trabajo y el movimiento económico como lo son:

  • La modificación temporal de las jornadas de trabajo, implementado mediante Decreto Ejecutivo No. 71 de 13 de marzo de 2020, adecuado mediante Decreto Ejecutivo No.85 de 2 de abril de 2020.

  • La obligatoriedad de las medidas sanitarias, incluyendo la creación de Comités de Salud y la implementación del trabajo a disponibilidad y el teletrabajo, establecidos desde el Decreto Ejecutivo No. 78 de 16 de marzo de 2020.

  • Modificación de las jornadas laborales y medidas sanitarias de la Administración Publica, emitido por el Ministerio de la Presidencia, mediante Decreto Ejecutivo 378 de 17 de marzo de 2020.

  • La suspensión de los contratos de trabajo producto del cierre de actividades comerciales, establecidos mediante Decreto Ejecutivo 81 de 20 de marzo de 2020 y sus 3 prorrogas también implementadas mediante Decreto y que se mantienen vigentes con sus respectivas modificaciones para la reactivación.

  • La implementación de medidas para preservar el empleo y normalizar las relaciones de trabajo, promulgado mediante Ley de la República No.201 de 25 de febrero de 2021, con sus respectivas modificaciones.


Parágrafo: Se han promulgado otras resoluciones, decretos y leyes que adecúan a las antes descritas según las circunstancias de salud y económicas del país.


IMPLICACIONES LEGALES:


La promulgación de esta amplia gama de resoluciones, decretos y leyes producto del Estado de emergencia nacional, trae como consecuencia nuevos estadios a resolver en el caso de divergencias o desacuerdos entre trabajadores y empleadores, teniendo la Jurisdicción Laboral que aplicar las modificaciones establecidas en estos documentos o bien aplicándolos en conjunto con las normas existentes.


Entre los aspectos más relevantes destacan:


  • Se establecieron nuevas nuevas jornadas de trabajo, debido a la reducción de las mismas y el cálculo de prestaciones en base a las horas trabajadas, respetando la continuidad laboral.

  • Se permite la suspensión de los contratos de trabajo con la obligatoriedad del empleador de respetar todos los derechos del trabajador inclusive, hasta 3 meses después de la reactivación de dichos contratos.

  • Se permite a ambas partes establecer la modalidad de TELETRABAJO cuando es posible, permitiendo bajo esta modalidad aplicar jornadas de trabajo distintas a las comunes, disminución de gastos operativos y beneficios a los empleados. Como resultado de la Pandemia las empresas han podido corroborar las ventajas que ofrece esta nueva modalidad.

  • No se prohíbe a las empresas liquidar a sus empleados, sin embargo, se establecen aumentos a indemnizaciones y derechos adquiridos para poder ejecutar estas liquidaciones.

El escenario a la fecha no ha cambiado y no vislumbran cambios sustanciales en el futuro inmediato, por lo que resulta sencillo deducir que el gobierno se verá obligado a implementar nuevas normas o modificaciones que permitan garantizar el derecho a el Trabajo consagrado en el Capítulo Tercero de nuestra Carta Magna.







Demetrio Kouruklis

demetrio@hck.legal

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