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Incentivos Fiscales para el Sector Logístico



Actualidad Legal Empresarial

 Julio 2020 | Logística


Incentivos Fiscales para el Sector Logístico


Decreto Ejecutivo 354 de 2020


Con el fin de impulsar políticas internas que promuevan la atracción de inversión extranjera, que a su vez permita la generación de empleos dentro del territorio nacional, el Gobierno Panameño promulgó el pasado 9 de julio el Decreto Ejecutivo 354 de 2020 que reglamenta las disposiciones del Impuesto sobre la Renta (ISR), modificando el Decreto Ejecutivo Nº 170 de 27 de octubre de 1993. Este decreto desarrolla el catálogo de ingresos que son considerados fuentes extranjeras, que dicho sea de paso bajo nuestra norma impositiva territorial, se encuentran exentas del ISR.   

¿Qué se considera Renta de Fuente Extranjera? Conforme a esta modificación ahora se considera renta de Fuente Extranjera y por ende, no sujeta al ISR en el territorio panameño, las ventas realizadas por empresas no establecidas dentro de la República de Panamá, de mercancías o productos que se encuentren consignadas a un operador logístico situado en una zona libre, área económica especial, zona franca, zona primaria de aeropuerto, zona primaria o recinto portuario aduanero de puerto o terminal otorgada en concesiones por medio de un contrato ley, siempre y cuando estas mercancías no tengan como destino final el territorio aduanero de la República de Panamá.

Esto sin perjuicio de que, dichas mercancías o productos, hayan sido objeto de las siguientes operaciones: Introducción; Almacenajes; Administración de inventario; Clasificación; Consolidación; Desconsolidación; Traspaso; Distribución; Empaque; Reempaque; Etiquetaje; Re-etiquetaje; Embalaje; Re-embalaje; Fraccionamiento; Adaptación; Reparación; Restauración; Su puesta a punto.

Otro aspecto importante del decreto se refiere a la Renta Exenta del Impuesto Sobre la Renta. Refiriéndose a los ingresos que se perciban por operaciones de la Logística de mercancía o productos que arriben a la República de Panamá, consignados a una zona primaria de un aeropuerto nacional o una zona primaria o recinto portuario aduanero de un puerto o terminal otorgada en concesión por medio de un contrato ley. Lo anterior está sujeto a que la mercancía o producto sea posteriormente remitido hacia el exterior u otras zonas, áreas o recintos bajo regímenes aduaneros suspensivos de los derechos de importación. Estas nuevas disposiciones, se adicionan a las ya existente en el Decreto 170 de 1993, aplicadas con las excepciones contempladas en el numeral d) del artículo 701 del Código Fiscal de la República de Panamá.

Nuestro departamento Tributario está a su orden para asistirle ante cualquier duda.  Estamos a su servicio:







David Hidalgo


Derecho Empresarial, Tributario y Penal.


dhidalgo@hck.legal

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