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Normas temporales de protección del empleo



El 03 de agosto de 2020 el Gobierno Nacional sancionó la Ley 157 “Que establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por el COVID-19 y dicta otra disposición” con el objetivo principal de salvaguardar los puestos de trabajo a quienes le fueron suspendidos sus contratos mediante autorización tácita o expresa del Ministerio de Trabajo, aplicando ciertas regulaciones y permitiendo prerrogativas a las empresas que dejaron de operar total o parcialmente desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional.

A estas empresas se les permite el reinicio gradual de sus actividades económicas de forma progresiva siguiendo los lineamientos y recomendaciones del Comité de Salud e Higiene establecido, con el fin de disminuir los costos de operación para recuperar paulatinamente su economía, a continuación los principales aspectos a tener en cuenta, establecidos en la Ley 157:

Contrataciones:

  • Durante este reinicio de actividades se les prohíbe contratar a personal de posiciones iguales o similares a las de aquellos trabajadores que se mantengan con los contratos suspendidos.

  • Se permite la contratación solo en puestos de trabajo no existentes previa notificación al sindicato o al grupo de empleados lo que consideramos debe ser regulado para evitar discrepancias entre las partes.

Reintegros y estado de suspensión laboral:

  • Aquellos trabajadores que no sean reintegrados inmediatamente permanecerán con el régimen de suspensión de contratos.

  • Estas suspensiones deben ser renovadas mes a mes hasta el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con los procedimientos ya establecidos o los que establezcan las autoridades competentes.

  • No es aplicable el silencio administrativo para estos procedimientos.

  • Para el proceso de reintegro gradual de los trabajadores se les prohíbe a las empresas mantenerlos en este estatus como represalia o discriminación de cualquier tipo incluyendo razones sindicales, facultando a los trabajadores para denunciar ante la Dirección General de Trabajo con multas que van desde los B/.500.00 a B/.1,000.00.

Horarios de trabajo:

  • Las empresas que han reactivado sus operaciones podrán establecer distintos horarios de trabajo para cumplir con las normas de salud e higiene y complementar sus operaciones, siempre notificando a los empleados con 48 horas de antelación.

  • Lo anterior no aplica a las empresas que han mantenido sus operaciones durante la Pandemia y de hacerlos deben cumplir con los canales normales de modificación de contratos de trabajo.

Décimo tercer mes:

  • Aquellos trabajadores que no reciban el pago de la segunda partida del Décimo Tercer mes por no haber laborado entre el 15 de abril al 15 de agosto de 2020, tendrán derecho a un bono cuyo monto será establecido por el Órgano Ejecutivo.

  • Los trabajadores que hayan laborado parcialmente recibirán el pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes proporcionalmente al tiempo laborado.

  • Los trabajadores que se hayan mantenido laborando normalmente recibirán el pago del Décimo Tercer Mes según lo establecido regularmente.

Terminación de la relación laboral:

Mediante esta ley se permite la terminación de los contratos de trabajo por mutuo consentimiento, sin embargo, se establecen normas específicas aplicables durante el Estado de Emergencia Nacional:

  • No implica la renuncia de ningún tipo de derechos.

  • La propuesta de terminación por mutuo consentimiento debe constar por escrito.

  • El empleado cuenta con un término de 2 días hábiles para dar respuesta. De no contestar se entenderá que rechazó la propuesta.

  • Si se firma el acuerdo de mutuo consentimiento sin que hayan transcurrido los dos (2) días hábiles a favor del trabajador, este último podrá demandar la nulidad ante los juzgados seccionales de trabajo mediante proceso abreviado el cual ordenará el reintegro. El empleador podrá argumentar que si han cumplido los dos (2) días de notificación lo cual terminará el proceso.

  • Si el trabajador es reintegrado a su puesto de trabajo y es despedido por mutuo consentimiento, despido o decisión unilateral dentro de los tres (3) meses posteriores al reintegro, el empleador deberá cancelar inmediatamente y mediante un (1) solo pago todas las prestaciones a la que tenga derecho.

  • El cálculo de la prima de antigüedad e indemnización se calculará en base a los seis (6) meses antes de la declaratoria de emergencia o el último salario mensual en beneficio del trabajador.

Fuero de maternidad:

  • Durante el tiempo de suspensión de contrato se suspende el cómputo del tiempo del fuero de maternidad, retomándose cuando se reintegre a la trabajadora con las mismas estipulaciones establecidas en las legislaciones vigentes.

Es importante asesorarse sobre las acciones a realizar en materia laboral que aplique en su empresa, el contexto actual ha traído cambios importantes y se mantiene dinámico. Un error en la toma de decisión puede tener repercusiones futuras, nuestros especialistas en Derecho Corporativo y Laboral están a su disposición para ayudarle, contacte a Demetrio Kouruklis dkouruklis@hck.legal o a consultas@hck.legal






Demetrio Kouruklis


Derecho Laboral y Litigios


dkouruklis@hck.legal

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