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Suspensión de Contratos de Trabajo: Condiciones y Reintegros


Suspensión de Contratos de Trabajo


Actualmente el mundo entero atraviesa una emergencia sanitaria consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19 (coronavirus), la cual obliga a tomar medidas extremas de prevención y aislamiento de personas para poder controlar y mitigar el mismo.

Esto trae como consecuencia afectaciones directas a las empresas a nivel operativo y económico, lo que dificulta y en la mayoría de los casos imposibilita a las mismas continuar con su operación, afectando directamente a la fuerza laboral en general, quienes en su mayoría dependen directamente de los ingresos percibidos por la realización de sus labores.

En este sentido, el gobierno de la República de Panamá a través del Ministerio de Trabajo ha promulgado leyes y decretos que buscan proteger cada puesto de trabajo y a su vez dar opciones a los distintos comercios para atravesar esta situación mundial y retornar a sus actividades de la mejor forma posible.


A través del decreto ejecutivo No. 500 del 19 de marzo de 2020, “Que aprueba medidas sanitarias adicionales, para reducir, mitigar y controlar la propagación de la Pandemia por la enfermedad Coronavirus covid-19 en el país”, en su artículo 1 se ordena el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de personal natural o jurídica en todo el territorio nacional como medida de prevención y mediante el decreto ejecutivo 81 del 20 de marzo de 2020, el MITRADEL reglamenta de forma directa el numeral 8 del artículo 199 del código de trabajo, que configura a la pandemia del COVID-19 como un caso fortuito de fuerza mayor permitiendo la suspensión de los contratos de trabajo.

PROCEDIMIENTO:

(Artículo 4): Para la suspensión de los contratos de trabajo solicitada ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, EL EMPLEADOR deberá enviar de manera electrónica los siguientes documentos:

  1. Nota o memorial en que se justifique la suspensión de los contratos de trabajo, firmada por el representante legal o apoderado de la empresa, solicitando la suspensión hasta por un mes prorrogable.

  2. Copia simple del aviso de operación del empleador.

  3. Copia simple de la última planilla preelaborada de la Caja de Seguro Social, anterior al cierre de la empresa.

  4. Prueba idónea de la afectación económica. (justificación contable o prueba de la afectación operacional y económica)

  5. Lista de los trabajadores cuyo contrato se solicita suspender, especificando, nombre, cédula, número de seguro social, dirección residencial, ocupación, sexo, edad, número de teléfono y correo electrónico. 6- Las empresas codependientes o que dependen de otras para su operación, podrán solicitar acogerse a esta normativa justificando la afectación económica y operacional.

IMPORTANTE: Esta información debe ser enviada a: consultas@mitradel.gob.pa con la documentación completa. El MITRADEL contestará por esa misma vía o a los correos detallados en la solicitud remitida, en un período de 3 días hábiles aprobando o rechazando la solicitud.

Si al término de los 3 días el MITRADEL no ha contestado sobre la solicitud, la misma se considerará aprobada para todos los efectos legales. CONDICIONES: Una vez aprobada la suspensión temporal de contratos de trabajo, el empleador no podrá despedir por ningún motivo al empleado y está en la obligación de reintegrarlos inmediatamente al momento de iniciar operaciones. Si al momento de reiniciar operaciones no es reintegrado en sus mismas condiciones, se considerará como despido injustificado con las consecuencias legales correspondientes.

A cada uno de los empleados en suspensión se le debe notificar inmediatamente para que puedan acogerse al plan Panamá Solidario implementado por el gobierno nacional. Es imperativo que tanto empleado y empleador tomen en consideración estas disposiciones y se apliquen de forma adecuada en esta crisis sanitaria que atraviesa nuestro país. Para asesoría o consulta puede contactarnos a los correos electrónico

Es importante realizar el proceso de forma correcta y evitar futuros inconvenientes, nuestro departamento de Derecho Laboral está a su disposición para ayudarle, contacte a Demetrio Kouruklis a dkouruklis@hck.legal o a consultas@hck.legal








Demetrio Kouruklis


Derecho Laboral y Litigios


dkouruklis@hck.legal

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